jueves, 2 de febrero de 2012

LA NORMATIVA DE LA BICICLETA, EN MANOS DE LA NUEVA DIRECTORA DE LA DGT


El ministro del interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado que este viernes el Consejo de Ministros relevará a Pere Navarro al frente de la Dirección General de Tráfico (DGT), y será sustituido por María Seguí.*

La intensa labor de lobby de ConBici, a lo largo de los dos últimos años, ha permitido llegar a una propuesta de Reglamento General de Circulación con grandes avances para la normalización del uso de la bicicleta en las ciudades. Han sido muchas reuniones, horas de trabajo y debate, con multitud de interlocutores en las administraciones y entidades implicadas, que han permitido alcanzar un elevado grado de consenso.

ConBici ya se ha puesto en contacto con María Seguí, para pedirle que tenga en cuenta la movilidad en bicicleta como una parte importante de la movilidad de las calles y carreteras españolas. Le pedimos que impulse campañas de promoción para situar a España en la media Europea de utilización habitual de la bicicleta, y sobretodo que apruebe sin demora el nuevo reglamento.
 
En el preámbulo de dicha propuesta la bicicleta pasa a ser considerada como un medio de transporte preferente. Este reglamento, cuya denomicación cambia por la de “Reglamento General de Circulación Urbana e Interurbana”, incorpora un Título nuevo, el VI, que consta de siete artículos (174 a 180), dedicado íntegramente a la circulación de las bicicletas, que pasan a tener reglas propias, diferentes de las de los vehículos de motor. La bicicleta pasa a ser el vehículo protagonista de la vía urbana, gozando de prioridad en el uso de la calzada.

Te recordamos a continuación algunos de los puntos más destacados del borrador:
 
· Calles más seguras: En las vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación, la velocidad máxima es de 30 km/h (anexo VI).

· En ciudad, vehículo preferente: En vías con límite de 50 km/h o inferior, los ciclistas circularán por la calzada, pudiendo hacerlo por el centro del carril que corresponda a su destino (art. 176.3).

· Pasos de peatones: En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón (art. 176.6).

· Mayor libertad de movimiento: En las calles donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la Autoridad Municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido (art. 176.9).

· Plena normalización de los remolques y accesorios: En las bicicletas se podrá transportar carga o pasajeros, o utilizar para ello remolques, semiremolques, semibicis u otros elementos debidamente homologados (art. 178).

· Plena normalización de los portabicis: Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos. El transporte deberá realizarse en dispositivos homologados (art. 179.3).

· Multas razonables: Las infracciones a lo dispuesto en el presente título tendrán el carácter de leves (art. 180).

*María Seguí Gómez, directora general de Salud Pública de Castilla-La Mancha desde el pasado mes de junio.
Nacida en Barcelona, licenciada en Medicina por la Universidad de Barcelona y doctorada en prevención de accidentes por la Universidad de Harvard, ha sido subdirectora del centro de prevención de lesiones de esta universidad norteamericana.
Es profesora de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Universidad de Navarra en excedencia, profesora titular adjunta de Política y Gestión Sanitaria en la Universidad Johns Hopkins (Baltimore) y profesora visitante del departamento de Urgencias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Virginia (Charlottesville).


Texto: Manuel Martín

2 comentarios:

  1. Respecto a la nueva normativa
    --¿Desde que edad hay que llevar casco en la bicicleta.?. Mi nieto de 3 años, tiene una bicicleta pequeña ¿tiene que usarlo?
    --Tengo una silla supletoria anclada en el portabultos trasero, donde llevo sentado a mi nieto. ¿Puedo seguir haciéndolo.?
    --¿Se pueden usar remolques.? Tengo uno para llevar a mis nietos y a mi perro para dar un paseo con ellos de vez en cuando. ¿Están permitidos.?
    --¿Pueden ir 2 o más personas en la bicicleta.?.... cuando llevemos remolque, y/o silla adicional, por supuesto.
    --Para mí es muy útil un espejo retrovisor y lo llevo instalado desde hace años. Sin embargo no he escuchado nada respecto a la legislación de este accesorio. ¿Es obligatorio un retrovisor.?
    --¿Y un timbre.? Para emitir señales acústicos en situaciones de peligro.
    --Por ultimo me gustaría saber si hay alguna exención en la ley sobre el casco obligatorio para personas que hemos tenido un derrame cerebral y no queremos (justificada o injustificadamente) usar ningún artilugio sobre el ya, maltrecho cerebro, para disfrutar –cuando menos- y dentro de lo que nos quede de lo que dicte nuestra voluntad.

    Soy temeroso de la Ley, por la perversidad con que algunos la interpretan. Por lo tanto necesitaría conocerla para adaptarme lo más ceñidamente a ella.

    Gracias anticipadas

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    1. La normativa va a cambiar así que hay que esperar al nuevo reglamento.
      De momento, los niños transportados en silleta deben de llevar el casco, los otros no salvo en vías interurbanas. El timbre es obligatorio pero no se conocen multas por no llevarlo, el espejo no es obligatorio. Los remolques están prohibidos para llevar personas y en la bici sólo se pueden transportar las personas para las que la bici esté diseñada.
      El casco en adultos sólo esta exento si consigues un certificado médico, en subidas prolongadas en días de mucho calor ¿? o si eres ciclista profesional.

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